El Tratamiento de datos personales para el caso de las imágenes de personas, hace referencia a la captación, grabación, transmisión, almacenamiento, conservación o reproducción en tiempo real o posterior, por medio de sistemas de vídeo vigilancia, en las coopropiedades, en consecuencia, se encuentran sujetas a la ley de Protección de Datos Personales.
Para cumplir con el requisito de informar y solicitar autorización del usuario se deben utilizar señales o avisos distintivos en las áreas donde se tienen dispuestas cámaras o sistemas de captación de datos, principalmente en las zonas de ingreso a los edificios que están siendo vigilados y monitoreados.
Las señales o avisos implementados deben cumplir con el contenido de un aviso de privacidad:
- Incluir información sobre quién es el Responsable del Tratamiento y sus datos de contacto.
- Indicar el Tratamiento que se dará a los datos y la finalidad del mismo.
- Incluir los derechos de los Titulares.
- Indicar dónde está publicada la Política de Tratamiento de la Información.
- El aviso debe ser visible y legible teniendo en cuenta el lugar en el que opere el Servicio de Vigilancia.
- Los Procedimientos operacionales que se deben documentar, las medidas de seguridad a tener en cuenta, los derechos del Titular de los datos personales, Cámaras con acceso a la vía pública, el tratamiento de imágenes de niños, niñas y adolescentes y unas recomendaciones generales por parte de la Superintendencia de Industria y Comercio.
- Socializar con el personal que tendrá acceso a los Servicios de Vigilancia.