El Tratamiento de datos personales para el caso de las imágenes de personas, hace referencia a la captación, grabación, transmisión, almacenamiento, conservación o reproducción en tiempo real o posterior, por medio de sistemas de vídeo vigilancia, en las coopropiedades, en consecuencia, se encuentran sujetas a la ley de Protección de Datos Personales.

Para cumplir con el requisito de informar y solicitar autorización del usuario se deben utilizar señales o avisos distintivos en las áreas donde se tienen dispuestas cámaras o sistemas de captación de datos, principalmente en las zonas de ingreso a los edificios que están siendo vigilados y monitoreados.

Las señales o avisos implementados deben cumplir con el contenido de un aviso de privacidad:

  • Incluir información sobre quién es el Responsable del Tratamiento y sus datos de contacto.
  • Indicar el Tratamiento que se dará a los datos y la finalidad del mismo.
  • Incluir los derechos de los Titulares.
  • Indicar dónde está publicada la Política de Tratamiento de la Información.
  • El aviso debe ser visible y legible teniendo en cuenta el lugar en el que opere el Servicio de Vigilancia.
  • Los Procedimientos operacionales que se deben documentar, las medidas de seguridad a tener en cuenta, los derechos del Titular de los datos personales, Cámaras con acceso a la vía pública, el tratamiento de imágenes de niños, niñas y adolescentes y unas recomendaciones generales por parte de la Superintendencia de Industria y Comercio.
  • Socializar con el personal que tendrá acceso a los Servicios de Vigilancia.

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