La confidencialidad de la información en la Propiedad Horizontal, los propietarios, usuarios, empleados, visitantes y sus clientes es un tema crítico que representa un gran riesgo para la  misma y sus clientes, ya que la seguridad de la coopropiedad depende de sus particularidades frente a la delincuencia.

La Decisión 486 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena creó un Régimen Común sobre Propiedad Industrial para los países pertenecientes a la Comunidad Andina de Naciones de los cuales hace parte Colombia, tal Decisión establece entre otros temas, lo que se puede considerar como Secreto Empresarial y para ello debemos hacer referencia específicamente al artículo 260 de la citada Decisión, la cual señala que:

Se considerará como secreto empresarial cualquier información no divulgada que una persona natural o jurídica legítimamente posea, que pueda usarse en alguna actividad productiva, industrial o comercial, y que sea susceptible de transmitirse a un tercero, en la medida que dicha información sea:

a)  Secreta, en el sentido que como conjunto o en la configuración y reunión precisa de sus componentes, no sea generalmente conocida ni fácilmente accesible por quienes se encuentran en los círculos que normalmente manejan la información respectiva;

b)  Tenga un valor comercial por ser secreta; y

c)  Haya sido objeto de medidas razonables tomadas por su legítimo poseedor para mantenerla secreta.

La información de un secreto empresarial podrá estar referida a la naturaleza, características o finalidades de los productos; a los métodos o procesos de producción; o a los medios o formas de distribución o comercialización de productos o prestación de servicios.

De lo anterior, y conforme lo ha dispuesto la misma Decisión así como la ley 256 de 1996 en su artículo 9, la divulgación, adquisición o uso de la información considerada como secreto de manera contraria a las prácticas leales de comercio por parte de terceros se constituye como una conducta de competencia desleal.

De acuerdo a lo anteriormente expuesto, y a efectos de controlar la fuga de información usted como colaborador de una coopropiedad en su contrato firma un acuerdo de Confidencialidad en donde se estable que la información, métodos, documentos, procedimientos y la información de los clientes son considerados por la coopropiedad y la empresa a la que presta su servicio como confidencial.

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